El plazo de duración de la concesión será el que determine el Decreto de adjudicación, de acuerdo con la proposición ofertada, que habrá de ceñirse a lo que al respecto se indique en los pliegos particulares, sin que en ningún caso pueda rebasarse el limite que figura en el articulo 30 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.