Cláusula 112. Otras causas de extinción.-
La concesión se extingue, además, por destrucción de la
autopista, abandono, renuncia, expropiación o cualquier otra causa que se establezca en
los pliegos particulares:
- a) La destrucción de la autopista, sea total o parcial, no dará derecho a
indemnización alguna, salvo que los daños provinieran de una orden emanada de la
Administración. En este supuesto, las obras de reparación estricta de lo dañado se
ejecutarán por el Estado, abonándose al concesionario lo que hubiera dejado de percibir
por tal motivo.
La destrucción total de la autopista por caso fortuito o por fuerza
mayor extingue la concesión, sí bien el concesionario podrá recobrar la fianza que
hubiera prestado, una vez solventadas sus obligaciones para con la Administración. No
habrá lugar a devolución de fianza si la destrucción ocurriese por dolo o culpa del
concesionario, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que
incurriese.
La destrucción parcial de la autopista por caso fortuito o fuerza
mayor, sí fuera superior al 25 por 100 de su trazado, dará derecho al concesionario para
optar entre la extinción de la concesión, con devolución de fianza, o la suspensión de
sus efectos por el tiempo que tarde en la reconstrucción.
Para todos los efectos previstos en esta cláusula se entenderá por
destrucción de la autopista el efecto derivado de cualquier acaecimiento que altere
sustancialmente la infraestructura de la misma, de tal manera que no sea posible reponerla
a su estado inicial sino realizando obras similares a las de construcción.
Los porcentajes de autopista destruida se entiende referidos a su
trazado, medido longitudinalmente, tal y como queda delimitado para toda la concesión.
Los efectos previstos en esta cláusula se producirán cualquiera que
sea el estado de Construcción de la autopista, de tal manera que la destrucción de
alguno de los tramos en construcción o explotación estando otros pendientes no
aminorará la estimación de porcentajes, referidos en todo caso a la totalidad del
trazado.
- b) Se presumirá el abandono cuando el concesionario, sin causa justificada, deje de
prestar servicio durante mas de cuarenta y ocho horas seguidas, mediante la retirada
de su personal y desatención absoluta del servicio. El abandono supone la incautación
del servicio por la Administración, con perdida de la fianza para el concesionario.
- c) La renuncia deberá ser pura y simple hecha por escrito ante el Ministerio de Obras
Publicas. Esta renuncia autorizará a la Administración para la incautación del servicio
sin devolución de la fianza. Si la renuncia se hiciere en favor de persona determinada,
tal acto se interpretará como de cesión de la concesión, disciplinándose sus efectos
por lo establecido para este supuesto.
- d) La expropiación de la concesión se ajustará a la legislación vigente en materia
de expropiación forzosa.