PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE AUTOPISTAS EN REGIMEN DE CONCESION
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Cláusula 16. Nacionalidad y domicilio.-

La Sociedad concesionaria tendrá nacionalidad española cualquiera que sea el origen de los capitales que la formen y la de sus accionistas y estará sometida al ordenamiento jurídico español y a la jurisdicción de los Tribunales españoles.

El domicilio de la Sociedad, que radicará necesariamente en el territorio español deberá señalarse expresamente en los Estatutos y tendrá la consideración de domicilio oficial.

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