La Sociedad concesionaria tendrá nacionalidad española cualquiera que sea el origen de los capitales que la formen y la de sus accionistas y estará sometida al ordenamiento jurídico español y a la jurisdicción de los Tribunales españoles.
El domicilio de la Sociedad, que radicará necesariamente en el territorio español deberá señalarse expresamente en los Estatutos y tendrá la consideración de domicilio oficial.