Cláusula 19. Acciones.
- a) Las acciones que se emitan como contravalor de las aportaciones patrimoniales a la
Sociedad serán nominativas en todo caso, sin que pueda modificarse la naturaleza de
dichos títulos durante el periodo concesional.
- b) Las personas naturales y jurídicas, no publicas, de nacionalidad extranjera y las
personas naturales y jurídicas de nacionalidad española, residentes o domiciliados fuera
de España, podrán ostentar la titularidad de acciones de la Sociedad concesionaria,
siempre que en ningún caso el montante total de las así poseídas alcance el 50 por 100
del capital social, sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre regulación de la
participación extranjera en Sociedades españolas. Este porcentaje podrá quedar afectado
por las disposiciones que, en el futuro, el Gobierno pueda dictar en la materia.
- c) Sin perjuicio del registro de acciones, en la forma prevista por la vigente Ley de
Sociedades Anónimas, los órganos rectores de la Sociedad deberán comunicar a la
Delegación del Gobierno la titularidad inicial de las acciones y las alteraciones que en
ella experimenten. La Delegación del Gobierno vigilará que mediante estas transmisiones
no se sobrepase el porcentaje de participación extranjera, señalado en el apartado
anterior de esta cláusula.