Cláusula 20. Transformación y fusión.
- a) Queda prohibida la transformación de la Sociedad concesionaria en otro tipo de
Sociedad cualquiera, debiendo mantener la forma anónima hasta que proceda su disolución.
- b) La fusión del concesionario con otra Sociedad, las absorciones que haga de otras
Sociedades, o su absorción por una tercera, deberán ser objeto de previa autorización
por el Gobierno, que concederá o negara el permiso sin derecho a recurso ni reclamación
alguna.