Dentro del plazo que fije el Decreto de adjudicación, una vez constituida la Sociedad y prestada la fracción de la fianza de construcción correspondiente al tramo, cuyas obras se inicien, en primer lugar, se procederá al otorgamiento del contrato entre la Sociedad concesionaria y el Ministerio de Obras Publicas, ante el Notario que designe el Ilustre Colegio Notarial de Madrid.