CAPITULO IV Régimen económico-financiero
Sección 1ª - Recursos financieros
Cláusula 28. Especialidades del capital social.-
Las normas legales de aplicación a las Sociedades
Anónimas se complementarán por las especiales contenidas en el presente capitulo:
- a) El capital social se cifrará, como mínimo, en la cantidad que determine el
porcentaje en la inversión total prevista para a construcción de la autopista,
establecido en el Decreto de adjudicación, de acuerdo con la oferta presentada al
concurso por el concesionario, ateniéndose a los valores mínimos que fije el pliego de
cláusulas particulares, y siempre dentro del limite mínimo establecido en el numero 3
del articulo 8º de la Ley 8/1972.
- b) Dicho capital se incrementará al objeto de mantener el porcentaje ofertado cuando se
produzca una inversión mayor que la prevista.
- c) Durante todo el periodo concesional el capital social no podrá ser interior a las
cifras resultantes de los anteriores apartados a) y b).
- d) En el caso de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la
tercera parte del capital social este habrá de ser ampliado, a fin de evitar la
disolución social prevista en el articulo 150, apartado 3, de la Ley de Sociedades
Anónimas.
- e) Las posibles inversiones de la Sociedad que no formen parte del activo sujeto a
reversión serán financiadas en su integridad con capital social.