Cuando la situación de los mercados de valores interior a exterior así lo aconseje, la Sociedad concesionaria podrá solicitar y obtener préstamos no representados por títulos-valores, cuyo vencimiento sea anterior al término del plazo de duración de la concesión.
Corresponde al Ministerio de Hacienda, previo informe de la Delegación del Gobierno, autorizar estas operaciones crediticias.