Los beneficios tributarios de entre los señaladas en la Ley 8/1972, de 10 de mayo, que en cada caso podrá disfrutar el concesionario quedarán reflejados en cuantías porcentuales y plazos en los Decretos de adjudicación, según la oferta del adjudicatario, de acuerdo con lo que, al respecto, señalen los pliegos de cláusulas particulares.