La Sociedad concesionaria, si así lo solícita, podrá disfrutar del aval del Estado de acuerdo con lo establecido en el apartado b) del artículo 13 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, cuando en los pliegos particulares y en el Decreto de adjudicación se conceda dicha facultad.
La cantidad objeto del aval y su período de duración se cifrarán exactamente en el Decreto de adjudicación de la concesión.
Por cada operación se solicitará el aval correspondiente del Ministerio de Hacienda.
La Sociedad concesionaria abonará periódicamente al Tesoro un canon en concepto de comisión por el otorgamiento del aval, en la forma y cuantía que establezcan los pliegos particulares y el Decreto de adjudicación.