CAPITULO II.-Actuaciones preparatorias
Cláusula 4. Puntos a contemplar por los pliegos particulares.-
A toda convocatoria de concurso para la adjudicación de
la concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de autopistas
precederá la aprobación por el Ministerio de Obras Públicas de los pliegos de bases del
concurso y de cláusulas particulares.
El pliego de bases del concurso deberá contemplar los
siguientes puntos:
- a) Servicio objeto del concurso y características del mismo.
- b) Información a facilitar por el Ministerio de Obras Públicas a los posibles
licitadores para su examen, que incluirá el anteproyecto de las obras aprobado por el
mismo Departamento, así como el pliego de cláusulas particulares a que deberá sujetarse
la concesión.
- c) Requisitos que hayan de reunir los concursantes.
- d) Extremos que debe comprender la proposición y documentos que habrán de
acompañarla.
- e) Régimen de fianzas para concursar.
- f) Forma y lugar de la presentación de las ofertas.
- g) Acto de apertura de las ofertas
- h) Adjudicación del concurso.
El pliego de cláusulas particulares deberá contemplar
los siguientes puntos:
- a) Características especiales, en su caso, de la Sociedad Concesionaria.
- b) Régimen jurídico-administrativo especifico de la concesión.
- c) Beneficios tributarios y económico-financieros concretos, de entre los mencionados
en los artículos 12 y 13 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de que
podrán disfrutar, en cada caso, los concesionarios, en las condiciones a que se refiere
el artículo 11 de dicha Ley.
- d) Determinación, en cada caso, de la cantidad a que se concretará el aval del Estado,
durante la total gestión del concesionario, para garantizar los recursos ajenos
procedentes del mercado exterior de capitales aplicados a los fines de la concesión, en
cumplimiento del artículo 13. b) de la
Ley 8/1972, de 10 de mayo.
- e) Porcentaje o cuantía sobre las cantidades avaladas o aseguradas, en concepto de
comisión por otorgamiento del aval del Estado y prima de seguro de cambio, que el
concesionario abonará al Estado de acuerdo con el articulo 15. b) de la Ley 8/972, de 10 de
mayo.
- f) Construcción de la autopista con indicación de plazos, características especiales
que afecten, en su caso, a la realización de las obras, control y modificaciones de las
mismas y comprobación y recepción de obras e instalaciones, así como su plazo de
garantía.
- g) Condiciones a cumplir para que la puesta en servicio de la autopista pueda efectuarse
por tramos parciales, siempre que estos constituyan por si mismos unidades susceptibles de
una utilización independiente, a que alude el artículo 22 de la Ley 8/1972, de 10 de
mayo.
- h) Forma en que el concesionario debe contratar total o parcialmente la realización de
la obra cuando no la ejecute directamente. a la que alude el articulo 26.2º de la Ley 8/1972, de 10 de
mayo.
- i) Forma en que el concesionario debe contratar la gestión de los servicios
complementarios comprendidos en las áreas de servicio, a que se refiere el artículo 27.3º de la Ley 8/1972, de 10 de
mayo.
- j) Explotación de la autopista con referencia a su entrada en servicio, tarifas y
peajes, condiciones en que se prestará el servicio, áreas de servicio, control de
trafico, policía de la autopista y régimen de circulación.
- k) Porcentaje o cuantía de las fianzas definitivas correspondientes a las fases de
construcción y de explotación a que aluden los artículos 9º y 14 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, y
régimen de las mismas.
- l) Alcance de las multas coercitivas que el Ministerio de Obras Públicas podrá imponer
al concesionario que incumpla sus obligaciones, tanto en la fase de construcción como en
la de explotación, dentro de los límites establecidos por el artículo 138 del
Reglamento General de Contratos.
- m) Potestades de la Administración.
- n) Derechos y obligaciones especificas del contrato.
- o) Plazo máximo de la concesión.
- p) Especificación, en su caso, de cualquier otra causa de suspensión temporal de la
concesión a que se refiere el articulo
33.3º de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, además de las señaladas en los apartados 1º
y 2º del mismo.
- q) Especificación, en su caso, de cualquier otra causa de extinción y suspensión
temporal de la concesión a que se refieren los artículos 32 y 33 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.
- r) Condiciones a cumplir en caso de procederse a la liquidación de la concesión a que
alude el artículo 34 de la Ley 8/1972,
de 10 de mayo.
- s) Funciones especificas atribuidas, en su caso, a la Delegación del Gobierno que,
además de las que especifique el pliego de condiciones generales, debe aquélla cumplir,
según establece el articulo 36 1,c). de
la Ley 8/1972, de 10 de mayo.