El peaje es la contraprestación en dinero a percibir por el concesionario de los usuarios de la autopista en pago de su utilización.
La cuantía del peaje vendrá determinada. con carácter general, por la aplicación de las tarifas al recorrido efectivo realizado por el usuario.
A tal efecto, el cómputo de la distancia recorrida en cada caso por el usuario se determinará en función de las longitudes del tronco de la autopista y de las medías de sus ramales de entrada y salida.
Los peajes así obtenidos podrán redondearse a múltiplos de cinco pesetas por defecto o por exceso, de forma que en cada grupo tarifario los redondeos en tramos sucesivos se compensen en la medida de lo posible.
Para su aplicación, los peajes deberán ser aprobados por la Administración e incluidos en los Reglamentos de servicio de las concesiones
El concesionario vendrá obligado a entregar al usuario que lo solicite un justificante del pago efectuado, en el que conste tanta el recorrido realizado como la cantidad abonada.