PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE AUTOPISTAS EN REGIMEN DE CONCESION
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Cláusula 41. Recorridos de abono.-

Cuando determinados tramos sean recorridos individualmente y su escasa longitud lo aconseje, podrán fijarse peajes de cuantías superiores a los resultantes de la aplicación estricta de las tarifas.

Si el sistema de peaje adoptado no es cerrado, determinados recorridos, considerados individualmente, podrán dar derecho a la percepción de cantidades superiores a las resultantes de la aplicación de las tarifas aprobadas.

En todo caso corresponde a la Administración la autorización de estas excepciones a la vista de lo señalado a este respecto por el adjudicatario en su oferta y las circunstancias que concurran.

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