Cláusula 44. Exenciones de peaje.-
No se concederán exenciones en el pago del peaje
establecido, excepto en los casos que taxativamente se enumeran a continuación. Cualquier
pacto en contrario será nulo de pleno derecho.
Estarán exentos de pago:
- a) Los vehículos del Ministerio de Obras Públicas que transporten personal de éste,
encargado de velar por el cumplimiento de las normas de los pliegos, en aquellas partes en
que se asigna competencia al Ministerio expresado.
- b) Los vehículos de la policía de tráfico, policía gubernativa y demás fuerzas de
orden publico, y autoridades judiciales.
- c) Los vehículos ambulancias y de servicio contra incendios cuando hubieran de realizar
alguna misión en los terrenos de la autopista.