PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE AUTOPISTAS EN REGIMEN DE CONCESION
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Cláusula 47. Revisión y modificación del plan económico-financiero.-

Terminada la construcción de la autopista en todos sus tramos el concesionario procederá en el plazo de tres meses al reajuste del plan económico-financiero presentado en la oferta, a la vista de la inversión realizada. Dicho plan será aprobado por la Administración sin que en ningún caso el reajuste exceda de los limites señalados en la oferta, en lo relativo a la responsabilidad patrimonial de la Administración en los casos de valoración y liquidación.

Sin perjuicio de lo anterior, el plan económico-financiero podrá ser modificado en los supuestos y con los efectos previstos en el articulo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.

A la página inicial del PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE AUTOPISTAS EN REGIMEN DE CONCESION A la página inicial de LEGISLACION DE AUTOPISTAS DE PEAJE A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG