El concesionario, una vez satisfechos los gastos de conservación, explotación y administración, gastos financieros, dotadas las cuentas de amortización y atendidas cuantas obligaciones fiscales y de cualquier otro tipo que impliquen una reducción del beneficio bruto procederá con el resto de la siguiente forma:
El concesionario podrá disponer de las reservas señaladas en el apartado b) para su reparto entre los socios solamente cuando el beneficio líquido repartible del ejercicio no alcance a cubrir el 6 por 100 del interés del capital desembolsado, deducido el impuesto sobre las Rentas del Capital, y sólo por la cantidad precisa para completar el dividendo activo hasta dicho tope.