PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE AUTOPISTAS EN REGIMEN DE CONCESION
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CAPITULO V Expropiación forzosa y limitaciones de la propiedad privada

 Sección 1.-ª Expropiación

 Cláusula 56. Inscripciones de bienes y derechos expropiados.-

El concesionario viene obligado a inscribir en el Registro de la Propiedad, y a favor del Estado, la totalidad de los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión y sean susceptibles de ello, y a solicitar del mencionado Registra la extensión de las notas marginales prevenidas en el articulo 32, norma 1.ª. y articulo 6, párrafo 2.º del Reglamento Hipotecario, sin perjuicio de la inscripción independiente de su derecho de concesión, que deberá llevarse a cabo con arreglo a los artículos 31 y 60 y siguientes del mismo Reglamento.

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