Ocupados todos los terrenos correspondientes a la zona de dominio en un tramo de autopista, de acuerdo con lo definido en el articulo 20.1. a) de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, el concesionario solicitará de la Administración, en el plazo de un mes, que se efectúe el deslinde de los terrenos mencionados. Llevado éste a cabo por la Administración, el concesionario procederá, en el plazo máximo de dos meses, al amojonamiento definitivo de los lindes de la zona de dominio.