Podrán presentar ofertas a los concursos las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no se hallen comprendidas en circunstancia alguna de las contenidas en los apartados uno al siete del articulo 4º de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril.