En relación con lo dispuesto en el articulo 18, apartado 2, de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, se estará a lo dispuesto en las normas generales reguladoras de los supuestos contemplados, subrogándose el concesionario en los derechos y obligaciones que en las mismas se reconozcan a la Administración del Estado, en tanto no se promulguen normas que desarrollen o complementen la mencionada Ley.