El concesionario deberá presentar al Ministerio de Obras Públicas, para su aprobación, los proyectos de los distintos tramos de la autopista. de acuerdo con el plan de realización de obras que hubiese sido aprobado.
Estos proyectos reunirán los requisitos exigidos al efecto por la Ley de Contratos del Estado. y deberán ser presentados con seis meses de antelación, cuando menos, a la fecha de iniciación de las obras del tramo a que se refieran.
El concesionario podrá presentar previamente proyectos de trazado con ocho meses de antelación, cuando menos, a la fecha de iniciación de las obras del tramo a que se refieran.
Cuanto las obras admitan fraccionamiento podrán redactarse proyectos independientes relativos a cada una de sus partes, siempre que estas puedan ser sustancialmente definidas y preceda autorización de la Administración a la vista de la fundada conveniencia para el referido fraccionamiento.
La aprobación de todos los proyectos corresponderá al Ministerio de Obras Publicas, previo cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 5º de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.