PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE AUTOPISTAS EN REGIMEN DE CONCESION
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Cláusula 65. Modificaciones de las obras.-

En la ejecución de las obras el Concesionario deberá ajustarse estrictamente a los proyectos aprobados.

No obstante lo anterior, excepcionalmente se podrán acordar modificaciones en las obras cuando sean consecuencia de necesidades nuevas o de causas técnicas imprevistas al tiempo de elaborarse los proyectos, bien a petición de la Administración, bien a petición del concesionario.

En cualquier caso, corresponderá al Ministerio de Obras Públicas autorizar la redacción de las correspondientes modificaciones de los proyectos, así como su aprobación, una vez presentadas.

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