PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE AUTOPISTAS EN REGIMEN DE CONCESION
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Cláusula 66. Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada.-

Realizada por el Ministerio de Obras Públicas la comprobación de que las obras de un tramo se ajustan a los proyectos y demás especificaciones técnicas aprobadas, el concesionario procederá en el plazo máximo de un año, contado a partir del día de la puesta en servicio de dicho tramo, a elaborar un documento único, titulado "Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada", que defina con detalle las obras tal como quedaron en la fecha de entrada en servicio.

Este documento, previos los trámites correspondientes y la resolución que en su caso proceda, constituirá la base para la comprobación de la obra o cualquiera de sus partes o instalaciones, así como para cualquier futura actuación entre el Ministerio de Obras Públicas y el concesionario en relación con el tramo.

En ningún caso procederá la devolución de la fianza de construcción correspondiente a cada tramo antes de la aprobación del correspondiente estado de dimensiones y características.

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