PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE AUTOPISTAS EN REGIMEN DE CONCESION
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Sección 2.ª- Ejecución de las obras e instalaciones

Cláusula 67. Requisitos previos.-

Previamente a la contratación con terceras personas de las obras o instalaciones o a la iniciación de las mismas, sí se ejecutan directamente por el concesionario, deberán estar debidamente aprobados los proyectos del tramo o fracción de que se trate.

En ningún caso el concesionario podrá contratar parcialmente obras contenidas en un proyecto aprobado, debiendo constituir el objeto del contrato que suscriba el concesionario con terceras personas uno o varios de los proyectos aprobados por la Administración.

Si el concesionario opta por realizar directamente las obras de cualesquiera tramos o fracciones comunicará tal decisión a la Administración, indicando detalladamente los tramos o fracciones que se propone construir. En tal caso deberá realizar directamente con organización y medios propios un volumen de obra cuyo presupuesto exceda, al menos, del 80 por 100 del presupuesto del tramo o fracción de que se trate.

Sin perjuicio de lo anterior será requisito indispensable para que el concesionario pueda ejecutar directamente obras o instalaciones que el Ministerio de Obras Públicas estime, para cada caso con carácter individualizado, la suficiencia de la organización y medios propios con que cuente en cada momento. A tal efecto, deberá solicitar del citado Departamento la autorización correspondiente, haciendo mención detallada de un plan de trabajos, organización y todo tipo de medios de que dispone para su cumplimiento.

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