En caso de que el concesionario no realice las obras directamente, su contratación se verificará conforme a los principios de publicidad y libre concurrencia a través del procedimiento de concurso, en base a los proyectos aprobados.
El concesionario deberá someter a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas las condiciones y bases de los concursos a que se refiere el párrafo anterior, sin cuyo requisito no podrán ser convocados.
Cuando las bases del concurso prevean la admisión previa al mismo, el concesionario deberá someter a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas la relación de los licitadores admitidos.
La apertura de proposiciones presentadas a los concursos será publica, ante una Mesa de Contratación, designada por el concesionario, y a la que asistirá preceptivamente como interventor el Delegado del Gobierno o persona por él designada.