PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE AUTOPISTAS EN REGIMEN DE CONCESION
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Cláusula 68. Licitación de las obras.-

En caso de que el concesionario no realice las obras directamente, su contratación se verificará conforme a los principios de publicidad y libre concurrencia a través del procedimiento de concurso, en base a los proyectos aprobados.

El concesionario deberá someter a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas las condiciones y bases de los concursos a que se refiere el párrafo anterior, sin cuyo requisito no podrán ser convocados.

Cuando las bases del concurso prevean la admisión previa al mismo, el concesionario deberá someter a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas la relación de los licitadores admitidos.

La apertura de proposiciones presentadas a los concursos será publica, ante una Mesa de Contratación, designada por el concesionario, y a la que asistirá preceptivamente como interventor el Delegado del Gobierno o persona por él designada.

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