PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE AUTOPISTAS EN REGIMEN DE CONCESION
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Cláusula 70. Utilización de bienes que aparezcan como consecuencia de la ejecución de las obras.-

El concesionario podrá utilizar gratuitamente, pero solo para la ejecución de las obras de la autopista y con la previa autorización de la Administración, as rocas, los minerales y los manantiales y corrientes de agua que, como consecuencia de la ejecución de la obra, aparezcan en terrenos de dominio público afectos a la autopista.

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