PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE AUTOPISTAS EN REGIMEN DE CONCESION
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Cláusula 71. Objetos hallados en terrenos de la concesión.-

El estado se reserva la propiedad de los objetos de arte, antigüedades, monedas y, en general, objetos de arte de todas las clases que se encuentren en las excavaciones y demoliciones practicas en terrenos afectos a la concesión sin perjuicio de los derechos que legalmente corresponden a terceros.

El concesionario tiene la obligación de adoptar o imponer a terceros todas las precauciones que para la extracción de tales objetos le sean indicadas por la Administración y derecho a que se le abonen los excesos de gastos que tales trabajos causen.

El concesionario será responsable subsidiario de las sustracciones o desperfectos que se puedan producir en relación con los referidos objetos.

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