PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE AUTOPISTAS EN REGIMEN DE CONCESION
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Cláusula 72. Terminación de las obras.-

El concesionario viene obligado a la terminación de las obras de la autopista en las fechas que se indiquen en el programa de construcción aprobado.

A los efectos indicados se entenderá por terminación de las obras su completa realización, con sujeción a los proyectos aprobados, de forma que el tramo o tramos construidos se encuentren en estado de su inmediata puesta en servicio.

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