PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE AUTOPISTAS EN REGIMEN DE CONCESION
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Cláusula 73. Prórroga de plazos.-

En relación con lo estipulado en el articulo 26. 4º. de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, se entenderán supuesto de fuerza mayor únicamente los que siguen:

Será requisito indispensable para el reconocimiento del derecho a prorroga que se establece en el mencionado artículo 26. 4º. de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, que el concesionario lo solicite por escrito dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzca el hecho que pudiera dar origen a la prórroga.

Esta prorroga sólo podrá aplicarse a plazos relativos a la fase de construcción, sin que, en ningún caso, puedan deducirse peticiones de ampliación del plazo concesional.

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