Cláusula 8. Extremos que deben comprender las proposiciones.-
En las proposiciones a presentar por los concursantes
figurarán necesariamente los siguientes extremos, sin que en ningún caso puedan
solicitarse beneficios distintos de los que figuran en los pliegos de cláusulas.
- a) Una relación de los promotores, personas físicas o jurídicas, de la futura
Sociedad concesionaria.
- b) Sumisión a las disposiciones a que se alude en la cláusula
1.
- c) Un proyecto de Estatutos de la futura Sociedad concesionaria en el que se definan
todos aquellos extremos cuya concreción queda a la iniciativa particular y con sujeción
a los principios que figuran en la sección 2.ª del capitulo III
del presente pliego, así como los que pudieran imponerse en los pliegos particulares.
- d) Las modificaciones o adiciones que a juicio del concursante, y en base al
anteproyecto aprobado por el Ministerio de Obras Públicas, supongan una mejora del mismo.
Tales modificaciones o adiciones solamente podrán referirse a características
estructurales, a la disposición de enlaces previstos sin alterar su ubicación y a las
áreas de servicio y mantenimiento.
- e) Un plan de realización de las obras en ritmo anual y tiempo máximo para su íntegra
ejecución, entendiéndose la construcción terminada en condiciones de inmediata puesta
en servicio.
En el citado plan deberán expresarse los siguientes extremos referidos
a los distintos tramos:
- 1. Plazo para la presentación de los proyectos de construcción.
- 2. Plazo para la iniciación de las obras.
- 3. Plazo para la terminación de las mismas.
- 4. Plazo para la apertura al trafico.
En ningún caso la diferencia entre los plazos de iniciación de las obras y de
presentación de los correspondientes proyectos de construcción será inferior a seis
meses.
- f) Volumen de inversión total previsto para la construcción de la autopista. Este
concepto será entendido en su más amplia acepción y será calculado mediante la
agregación de las siguientes partidas: costes de estudios técnicos y económicos, de
proyectos, de expropiaciones e indemnizaciones y reposición de servicios y servidumbres,
de construcción de las obras e instalaciones, de dirección y administración de obra,
costes financieros durante el periodo de construcción y, en general, de todos los bienes,
cualquiera que fuere su naturaleza. que sea necesario construir o adquirir por estar
directamente relacionados con la autopista y que contribuyan a que ésta preste servicio.
- g) Capital social previsto para la futura Sociedad, con expresión de cantidad y
porcentaje que representa sobre la inversión total prevista para la construcción de la
autopista. Este porcentaje no podrá ser inferior al límite que se determine en los
pliegos de cláusulas particulares. Asimismo se hará mención expresa, en su caso. de la
parte de capital social a suscribir por personas naturales o jurídicas de nacionalidad
extranjera o de nacionalidad española residentes o domiciliadas fuera de España.
- h) Cuantía de los recursos ajenos, tanto nacionales como extranjeros, previstos para
completar la financiación, con expresión de la proporción que guarden entre sí y que,
en todo caso, habrá de ceñirse a los límites establecidos en los pliegos de cláusulas
particulares.
- i) Procedimientos y garantías ofertados para la obtención de los medios de
financiación indicados en los puntos anteriores, de conformidad con lo que a este
respecto se disponga en los pliegos particulares.
- j) Plazos y cuantías porcentuales de los beneficios tributarios cuyo disfrute puede
solicitar, en su caso, el concesionario, sin que estas cifras rebasen las que figuren en
los pliegos de cláusulas particulares.
- k) Plan de amortización, descompuesto por tramos susceptibles de explotación
independiente, en su caso, a los efectos del artículo
13, apartado a) de la Ley 8/1972.
En este plan figurará de forma específica el régimen que el
ofertante prevea para la amortización de las diferencias habidas en cada ejercicio, de la
fase de explotación, entre los gastos totales producidos, incluidos los financieros, y
los ingresos procedentes de la explotación. En los pliegos particulares se fijará el
periodo máximo a que podrá extenderse la amortización de tales diferencias.
- l) Cantidad para la que se solícita, en su caso, aval del Estado, de acuerdo con lo que
establece el articulo 13. apartado b) de
la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sin rebasar las condiciones que figuren en los pliegos de
cláusulas particulares.
- m) Cuantías totales de los beneficios excepcionales cuya solicitud figura autorizada en
los pliegos de cláusulas particulares y a los que hacen referencia los apartados e) y f)
del articulo 13 de la Ley 8/1972, de 10
de mayo, así como los importes anuales en caso de entregas fraccionadas y las cuantías
de reintegro e intereses a devengar con las condiciones que impongan los pliegos de
cláusulas particulares.
- n) Sistema de peaje a adoptar con especificación expresa de todos los posibles
movimientos a realizar por los usuarios de la autopista, indicando la ubicación de las
estaciones de peaje y referencia específica en cada tramo, sobre si el sistema es
abierto, cerrado o mixto.
- o) Proposición concreta sobre la cuantía de las tarifas y peajes, a cuyo efecto los
concursantes deberán incluir en sus ofertas un cuadro discriminado de todos los posibles
movimientos compatibles con el sistema adoptado y para cada categoría de vehículo,
indicando el importe de los peajes en pesetas para cada caso.
- p) Proposición sobre el tiempo de duración concreta de la concesión, expresión en
años, a contar desde el otorgamiento de la misma, sin que en ningún caso pueda exceder
de cincuenta.
- q) Cifras propuestas por el concursante para la ejecución de las obras, descompuestas
para cada tramo susceptible de explotación independiente, a las que quedará limitada
convencionalmente la responsabilidad patrimonial de la Administración, incrementadas, en
su caso, por los aumentos de las modificaciones de los proyectos aprobados, producidas a
requerimiento de la misma en cada uno de ellos, para todos los supuestos en que proceda
valoración y en especial para los contemplados en el capítulo
IX de este pliego.
- r) Cantidades previstas para el abono de las expropiaciones detalladas por tramos
susceptibles de explotación independiente, que ostentarán el valor máximo a aplicar en
cada uno de ellos a todos los efectos para los que proceda su valoración y en especial
para los supuestos contemplados en el capitulo IX de este
pliego.
- s) Propuesta sobre la ubicación y explotación de las áreas de servicio de la
autopista. con referencia a aquellos a prestar en cada área, así como sobre la
ubicación de las áreas de mantenimiento y de reposo, y su número.
- t) Plan económico-financiero de la futura Sociedad, que será dividido, a efectos de su
presentación en dos partes:
- 1. Previsiones de resultados económicos, acompañadas de la comprobación de la
viabilidad económica del proyecto, calculo del rendimiento de la inversión y
fundamentación del nivel de tarifas propuesto para alcanzar el equilibrio económico
durante el periodo concesional.
En este programa se especificarán los ingresos y gastos de
explotación, financieros y amortizaciones.
- 2. Previsiones financieras, cuya finalidad consiste en verificar la coherencia y
compatibilidad entre las disponibilidades monetarias y la aplicación de estos medios de
financiación.
En este programa se considerarán como disponibilidades monetarias las
aportaciones de capital, el volumen de prestamos con el periodo de financiación máximo
previsto en la cláusula 46, los fondos procedentes de
amortizaciones y saldo de resultados y como gastos las inversiones y amortizaciones
financieras. La presentación formal de ambos programas se hará siguiendo los modelos que
se inserten en los correspondientes pliegos particulares.