PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE AUTOPISTAS EN REGIMEN DE CONCESION
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Cláusula 83. Obras de conservación.-

Cuando el concesionario, como consecuencia de la realización de los trabajos de conservación, prevea la necesidad de ocupar transitoriamente parte de una o ambas calzadas disminuyendo así el nivel del servicio prestado, deberá comunicarlo a los servicios competentes del Ministerio de Obras Públicas, al menos, con diez días de anticipación.

La Administración será competente para exigir la adopción de medidas por parte del concesionario conducentes a producir las mínimas interferencias en a libre y normal circulación por la autopista.

Estas medidas podrán referirse a fijación de horarios, señalización, precauciones de seguridad, plazo máximo de ejecución y cualquier otra que la Administración estime conveniente, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera, en su caso, derivarse para el concesionario frente a terceros.

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