PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE AUTOPISTAS EN REGIMEN DE CONCESION
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Cláusula 88. Sistemas de control.-

El concesionario instalara en todos los accesos de la autopista un sistema de computo de vehículos usuarios de la misma, que discrimine su clase en función de la tarifa que se les haya aplicado.

El Ministerio de Obras Publicas podrá controlar y vigilar dichos sistemas, pudiendo imponer al concesionario la adopción de las medidas que aseguren su perfecto funcionamiento.

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