El concesionario deberá aforar el trafico de vehículos por la autopista. Para ello, sin perjuicio de su propia iniciativa, deberá adoptar el sistema de computo de datos que ordenen los servicios competentes del Ministerio de Obras Publicas, respondiendo de su veracidad absoluta. Tales datos estarán a la disposición del Ministerio de Obras Publicas, sin restricciones de ninguna clase.
Igualmente se permitirá el acceso de la Administración a las dependencias donde este establecidas las maquinas o sistemas de control estadístico.