Cláusula 9. Documentación complementaría.-
A la proposición, con las especificaciones contenidas en
la cláusula anterior, deberán unirse los siguientes
documentos:
- a) Los justificativos de la personalidad del concursante:
- 1. Tratándose de personas naturales de nacionalidad española, se unirá testimonio
notarial o fotocopia legalizada del documento nacional de identidad. La comparecencia por
representantes se justificara, además, con primera copia de la escritura de mandato.
- 2. Las personas jurídicas de nacionalidad española e índole privada acreditaran su
personalidad y capacidad legal con testimonio de los Estatutos sociales y certificado del
Registrador Mercantil que acredite la vigencia sin contradicción de los extremos
consignados en los Estatutos. La persona natural firmante de la proposición a nombre de
la Entidad de que se trate habrá de acreditar su capacidad para tal acto mediante unión
del poder notarial a su favor otorgado o, si se tratara de algún Organo con facultad de
obligar a la Entidad, con certificación sobre la vigencia de su nombramiento para el
desempeño del respectivo cargo, expedida por el Secretario del Consejo de administración
y órgano colegiado directivo de la Empresa concursante, con el visto bueno de su
Presidente.
- 3 Las Corporaciones de Derecho publico no comprendidas en alguno de los apartados del
articulo 1º de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958,
habrán de acreditar su capacidad para el concurso mediante la incorporación de
certificación del órgano directivo, individual o colegiado o de la persona, funcionario
o autoridad que, según los Estatutos o Leyes reguladoras de su institución, tengan
competencia para autorizar la concurrencia al concurso. La persona natural firmante de la
proposición acreditará su personalidad en la forma habitual y su representación con
certificado del Secretario de la Corporación o, en su caso, con poder notarial
debidamente bastanteado.
- 4. Las personas naturales o jurídicas de nacionalidad extranjera acreditarán su
personalidad mediante certificación al efecto, expedida por el Cónsul de su respectivo
país acreditado en España.
Acreditarán, además tener plena capacidad para contratar y obligarse
mediante la presentación de los documentos constitutivos visados por la Embajada de
España y traducidos por la Oficina de interpretación de Lenguas del Ministerio de
Asuntos Exteriores, así como un despacho, expedido por su Embajada respectiva, en el cual
se certifique que, conforme a la legislación de su país, tiene capacidad para obligarse
y celebrar contratos, no sólo con particulares, sino también con Organismos públicos.
- b) Declaración de los concursantes de no estar comprendidos en ninguna de las causas de
incompatibilidad o incapacidad para contratar con el Estado que enumeran los apartados uno
al siete del artículo 4º de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado
por Decreto 933/1965, de 8 de abril.
- c) Declaración de un domicilio en Madrid habilitado para recibir toda clase de
comunicaciones relacionadas con el concurso.
- d) Resguardo de la constitución en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales,
sea en metálico, sea en títulos de la Deuda Pública, de una fianza provisional por el
importe que se señale en los correspondientes pliegos particulares.
Producirá idénticos efectos el aval por la expresada suma como
título de afianzamiento. Si los concursantes optaran por esta forma de garantía
provisional, deberán presentar el documento original justificativo de su constitución,
expedido con las formalidades legales requeridas por la Ley de Contratos del Estado y su
Reglamento de aplicación.
La fianza a que se refiere este epígrafe será devuelta a los
interesados inmediatamente después de la resolución del concurso.
La fianza prestada por el adjudicatario, en su caso, quedará retenida
hasta la formalización del contrato, en que será sustituida por la fianza definitiva en
la cuantía y forma establecidas en el pliego de cláusulas particulares.