El Proyecto de Reglamento de Servicio de la autopista, mencionado en el articulo 26, quinto, de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, deberá ser presentado por el concesionario al Ministerio de Obras Públicas, para su aprobación, con tres meses de anterioridad, al menos, a la fecha efectiva de la puesta en servicio del primer tramo o tramos que se abran al trafico.
Dicho proyecto de Reglamento deberá reglar el servicio en la autopista desarrollando los extremos contenidos en los pliegos relativos a su prestación por el concesionario.
La Administración podrá imponer en el acto de aprobación del citado proyecto las prescripciones que estime oportunas, que quedaran incorporadas al Reglamento definitivo.