PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE AUTOPISTAS EN REGIMEN DE CONCESION
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Cláusula 95. Acta de comprobación de las obras.-

Solicitada por el concesionario la autorización de puesta en servicio y designado por la Administración un representante, se citará al concesionario para el reconocimiento de las obras. Dicho reconocimiento se extenderá a tramo o tramos de autopista, instalaciones de peaje, áreas de servicio y mantenimiento, iluminación y ventilación, en su caso, sistemas de seguridad y control y cualesquiera otros objetos de contrato.

Comprobado el estado satisfactorio de las obras e instalaciones y su ajuste a los proyectos y demás especificaciones técnicas aprobadas, se levantara la correspondiente acta, que suscribirán el representante de la Administración y la representación legal del concesionario. Si las obras o instalaciones se encontraran incompletas o defectuosas, el representante de la Administración hará constar una descripción pormenorizada de las omisiones o defectos observados.

Dicha acta extenderá por triplicado, remitiéndose un ejemplar al Ministerio de Obras Publicas.

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