PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE AUTOPISTAS EN REGIMEN DE CONCESION
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Cláusula 96. Autorización de la puesta en servicio.-

Reconocidas las obras de un tramo o tramos, comprobado su ajuste a los proyectos y demás especificaciones técnicas y redactadas el acta correspondiente, el Ministerio de Obras Publicas autorizará su puesta en servicio.

No obstante lo anterior, si las obras o instalaciones resultaren incompletas o defectuosas, el Ministerio de Obras Publicas podrá, sin perjuicio de las sanciones que por incumplimiento se deriven, bien señalar nuevo plazo para su terminación o bien autorizar la puesta en servicio del tramo o tramos de que se trate si a juicio del citado Departamento pudieras éstos ser entregados al uso público. En este ultimo caso, la resolución por la que se autorice la puesta en servicio señalará los plazos limites improrrogables otorgados para completar o subsanar las obras o instalaciones, indicando las nuevas sanciones que pudieran corresponder si se reiterasen incumplimientos.

En cualquier caso, la fecha de autorización de puesta en servicio se tomara como inicial en el computo de tiempo para todos los efectos dependientes de un termino o plazo desde entonces.

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