El incumplimiento por causas imputables al concesionario de cualquiera de los plazos y obligaciones señaladas contractualmente o de los que la Administración pudiera imponerle en sus resoluciones será causa de sanción, que deberá ser abonada por el concesionario en el plazo máximo de un mes. En el caso de que el concesionario no satisfaciera la sanción impuesta en el plazo fijado, la Administración podrá proceder contra las fianzas constituidas, en su caso, por el concesionario, sin perjuicio de las demás acciones que fueren procedentes.
No se considerara eximido el concesionario de responsabilidad en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de las incidencias de los contratos que celebre con terceras personas.