PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE AUTOPISTAS EN REGIMEN DE CONCESION
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Cláusula 99. Incumplimientos y sanciones durante la fase de explotación.-

Durante el período de explotación serán causa de sanción las que se enumeran:

El incumplimiento de estas normas facultara al Ministerio de Obras Publicas para la aplicación de multas de hasta 50.000 pesetas por día de incumplimiento o retraso.

Cualquier demora producida, no imputable al concesionario, dará derecho al otorgamiento de prorrogas de los plazos convenidos. Para el reconocimiento de este derecho el concesionario deberá solicitarlo por escrito dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que ocurra el suceso determinante de la demora, y siempre con quince días, al menos, de anticipación de la fecha en que expire el plazo que se pretende prorrogar.

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