LEY 25/88, de 29 de julio, DE CARRETERAS
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CAPÍTULO III. USO Y DEFENSA DE LAS CARRETERAS

SECCIÓN 1ª. LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD

Artículo 20.

A los efectos de la presente Ley se establecen en las carreteras las siguientes zonas: de dominio público, de servidumbre y de afección. 

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