LEY 25/88, de 29 de julio, DE CARRETERAS
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Artículo 9.

Los proyectos de autopistas y autovías que supongan un nuevo trazado, así como los de nuevas carreteras, deberán incluir la correspondiente evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa aplicable a tal efecto.

Notas:

Se indica en el Real Decreto Legislativo 1302/86, en la redacción dada por la Ley 6/01, que deberán someterse evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en dicha disposición los proyectos de:

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