ORDEN MINISTERIAL DE 16 DE DICIEMBRE DE 1997, POR LA QUE SE REGULAN LOS ACCESOS A LAS CARRETERAS DEL ESTADO, LAS VIAS DE SERVICIO Y LA CONSTRUCCION DE INSTALACIONES DE SERVICIOS DE CARRETERAS
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

10. Información y consulta.

Con carácter previo a la presentación de las solicitudes de autorización de accesos e instalaciones de servicios a los que se refiere la presente norma, los interesados podrán consultar a los servicios competentes de la Dirección General de Carreteras la viabilidad de la construcción proyectada así como obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

La respuesta a la consulta por parte de la Dirección General de Carreteras en ningún caso tendrá carácter vinculante y para su emisión no será necesaria la presentación de proyecto, bastando un croquis suficientemente preciso de la actuación propuesta y de las zonas de protección de la carretera, la acreditación de la personalidad del solicitante y la de la propiedad o posesión de opción de compra sobre los terrenos en los que se pretende la actuación, así como el reconocimiento expreso de que se trata de una consulta previa a la eventual solicitud posterior, por lo que no será de aplicación lo previsto legalmente para el procedimiento de resolución de solicitudes de autorización.

A la página inicial de la ORDEN MINISTERIAL DE 16 DE DICIEMBRE DE 1997, POR LA QUE SE REGULAN LOS ACCESOS A LAS CARRETERAS DEL ESTADO, LAS VIAS DE SERVICIO Y LA CONSTRUCCION DE INSTALACIONES DE SERVICIOS DE CARRETERAS A la página inicial de LEGISLACION DE CARRETERAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG