ORDEN MINISTERIAL DE 16 DE DICIEMBRE DE 1997, POR LA QUE SE REGULAN LOS ACCESOS A LAS CARRETERAS DEL ESTADO, LAS VIAS DE SERVICIO Y LA CONSTRUCCION DE INSTALACIONES DE SERVICIOS DE CARRETERAS
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29. Características de las conexiones específicas a las autovías.

Se dispondrán carriles de cambio de velocidad, en los accesos a/desde las autovías desde/a las vías de servicio independientemente de la existencia o no de los carriles adicionales, para facilitar los movimientos de entrada y salida de los vehículos.

Los tipos y dimensiones de los carriles de cambio de velocidad, las cuñas de transición y el tramo de transición hasta la vía de servicio serán los mismos que se disponen en el Capítulo II, Sección I, del Título III de esta norma y estarán dotados del mismo firme que la autovía.

Las salidas y entradas de la autovía se señalizarán y balizarán de acuerdo con la normativa vigente para estos elementos.

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