ORDEN MINISTERIAL DE 16 DE DICIEMBRE DE 1997, POR LA QUE SE REGULAN LOS ACCESOS A LAS CARRETERAS DEL ESTADO, LAS VIAS DE SERVICIO Y LA CONSTRUCCION DE INSTALACIONES DE SERVICIOS DE CARRETERAS
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32. Definición y clasificación.

Son carreteras convencionales las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles, que no reúnan las características propias de las autopistas, autovías y vías rápidas.

Las carreteras o sus tramos se clasifican indicando el tipo de carretera, según su definición legal, seguido del valor numérico de la velocidad de proyecto, expresado en kilómetros por hora. En el caso de carreteras de calzada única, las carreteras convencionales se denominarán como C con las clases C-100, C-80, C-60 y C-40.

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