ORDEN MINISTERIAL DE 16 DE DICIEMBRE DE 1997, POR LA QUE SE REGULAN LOS ACCESOS A LAS CARRETERAS DEL ESTADO, LAS VIAS DE SERVICIO Y LA CONSTRUCCION DE INSTALACIONES DE SERVICIOS DE CARRETERAS
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41. Barreras de seguridad.

Todos los obstáculos a colocar con motivo de la construcción del acceso o la instalación de servicios que pudieran suponer un aumento de la peligrosidad de la carretera, en particular, los báculos situados en las márgenes de los accesos, deberán disponer de barreras de seguridad conforme a las Recomendaciones sobre sistemas de contención de vehículos de la Dirección General de Carreteras o disposición que pueda sustituirla.

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