ORDEN MINISTERIAL DE 16 DE DICIEMBRE DE 1997, POR LA QUE SE REGULAN LOS ACCESOS A LAS CARRETERAS DEL ESTADO, LAS VIAS DE SERVICIO Y LA CONSTRUCCION DE INSTALACIONES DE SERVICIOS DE CARRETERAS
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58. Firme.

Tanto los carriles de cambio de velocidad como los del acceso y la vía secundaria en una longitud mínima de veinticinco metros (25,00 m) a medir desde la arista exterior de la calzada de la carretera, se afirmarán de acuerdo con la instrucción 6.1-l.C. y 6.2-l.C. de Secciones de firme de la Dirección General de Carreteras o disposición análoga que la sustituya. El pavimento estará constituido por mezcla bituminosa u hormigón.

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