ORDEN MINISTERIAL DE 16 DE DICIEMBRE DE 1997, POR LA QUE SE REGULAN LOS ACCESOS A LAS CARRETERAS DEL ESTADO, LAS VIAS DE SERVICIO Y LA CONSTRUCCION DE INSTALACIONES DE SERVICIOS DE CARRETERAS
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66. Clasificación de las vías de servicio.

Las vías de servicio pueden ser unidireccionales o bidireccionales.

Por sus características, las vías de servicio son elementos funcionales y, como tales, no tienen la consideración de carreteras si bien puede haber carreteras que hagan la función dé la vía de servicio, en cuyo caso prevalece la condición de carretera sobre la de vía de servicio.

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