ORDEN MINISTERIAL DE 16 DE DICIEMBRE DE 1997, POR LA QUE SE REGULAN LOS ACCESOS A LAS CARRETERAS DEL ESTADO, LAS VIAS DE SERVICIO Y LA CONSTRUCCION DE INSTALACIONES DE SERVICIOS DE CARRETERAS
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68. Contribuciones especiales.

Podrán imponerse contribuciones especiales cuando de la ejecución de las obras que se realicen para la construcción de vías de servicio resulte la obtención por personas físicas o jurídicas dé un beneficio especial, aunque éste no pueda fijarse en una cantidad concreta. En el caso de vías de servicio la base imponible podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50 %) del coste total de las obras, incluido el justiprecio de las expropiaciones, excepto, en cuanto al sujeto pasivo que sea titular del bien expropiado, la parte correspondiente del justiprecio.

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