ORDEN MINISTERIAL DE 16 DE DICIEMBRE DE 1997, POR LA QUE SE REGULAN LOS ACCESOS A LAS CARRETERAS DEL ESTADO, LAS VIAS DE SERVICIO Y LA CONSTRUCCION DE INSTALACIONES DE SERVICIOS DE CARRETERAS
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8. Localización y diseño de los elementos de las instalaciones.

Los edificios, así como los demás elementos integrantes de la instalaciones (marquesinas, incluso su vuelo, surtidores, tanques, etc.), deberán situarse detrás de las respectivas líneas límite de edificación de la carretera, de los ramales de enlace e intersecciones, teniendo, además, que cumplir con las exigencias establecidas en las normas técnicas correspondientes.

La zona de servidumbre se destinará a separador, ubicándose en ella exclusivamente la parte inevitable de los accesos y sus obras accesorias y, en su caso, vías de servicio, isletas de separación y, excepcionalmente, viales y aparcamientos.

Los elementos de las instalaciones se diseñarán de forma que no afecten negativamente a la seguridad vial ni a la calidad paisajística del entorno de la carretera o vía de servicio.

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