ORDEN MINISTERIAL DE 16 DE DICIEMBRE DE 1997, POR LA QUE SE REGULAN LOS ACCESOS A LAS CARRETERAS DEL ESTADO, LAS VIAS DE SERVICIO Y LA CONSTRUCCION DE INSTALACIONES DE SERVICIOS DE CARRETERAS
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80. Drenaje superficial.

Siempre que sea posible se aplicará la Instrucción 5.2-I.C. Drenaje superficial, de la Dirección General de Carreteras, o disposición que en el futuro pueda sustituirla.

Las cunetas tendrán una anchura mínima de un metro y medio (1,50 m) con el fin de permitir la eventual necesidad de ampliar la calzada de la vía de servicio con un carril más. Normalmente, no se revestirán dichas cunetas.

En las vías de servicio en las que se prevea que el tráfico predominante será de carácter agrícola, podrán utilizarse badenes.

El drenaje longitudinal de la vía de servicio será independiente del propio de la carretera o calzada principal.

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